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El trabajo doméstico no remunerado es una importante
contribución a favor del alimentista

En un análisis realizado por nuestra docente de Derecho, la Dra. María Isabel Sokolich Alva, califica como un acierto la reciente modificación al artículo 481 del Código Civil que impone el deber de los jueces de incorporar el trabajo doméstico no remunerado como nuevo criterio al momento de fijar las pensiones por alimentos.

Significa un acierto, pues el trabajo doméstico no remunerado, efectuado en mayor porcentaje por las mujeres, constituye ciertamente una importante contribución económica a favor del alimentista. Atender el hogar, entendiéndose por ello cocinar, lavar, planchar, limpiar, y, en general, satisfacer sin límite de horas las necesidades de los miembros de una familia ha sido desde antaño un rol asignado exclusivamente a la mujer por su condición de tal, a diferencia del hombre que era criado y formado para ser atendido por una mujer.

Ello implicó que el trabajo doméstico se considere, incluso por la propia mujer, como una obligación exclusiva de su género, y, por tanto, no merecedor de reconocimiento y satisfacción. Expresiones como “No trabajo, solo soy ama de casa” denotan la poca valía que para la sociedad ha supuesto el trabajo doméstico y con ello la persistencia de la discriminación e inequidad en el goce de los derechos entre hombres y mujeres.

La norma modificada materializa los compromisos asumidos por el Estado peruano al suscribir y ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), pues en su calidad de garante de los derechos y libertades reconocidos en dicho instrumento internacional de derechos humanos, le correspondía poner en práctica el artículo 11 de la citada Convención; esto es, la igualdad de reconocimiento y valía del trabajo efectuado por hombres y mujeres.

Finalmente, se dispone que mediante la “Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT)”, del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), se determinará la calidad de criterio orientador para la aplicación de la modificación normativa.

La Dra. Sokolich, es Docente Universitaria en la Maestría de Derecho Civil con mención en Familia en la UNIFE y compartió el presente análisis vía laley.pe.

COMUNICACIONES FACULTAD DE DERECHO (UNIFÉ)

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y RRPP
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