Oficina de Evaluación / Preguntas Frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué es la acreditación?

Según el Reglamento de la Ley del SINEACE: Capítulo IV, Art. 14 del La acreditación es el reconocimiento formal y público, de la calidad demostrada por una institución o programa educativo, otorgado por el Estado a través del órgano operador correspondiente, según el informe de evaluación externa emitido por una entidad evaluadora, debidamente autorizada, de acuerdo con las normas vigentes.





2. ¿La acreditación es temporal?

Según el Reglamento de la Ley del SINEACE: Capítulo IV, Art. 14, la acreditación es temporal y su renovación implica necesariamente un nuevo proceso de autoevaluación y evaluación externa.





3. ¿Cuál es el tiempo de vigencia de la acreditación?

Para el CONEACES la acreditación tiene una duración de 2 años si la institución o la carrera ha cumplido con los estándares mínimos; y tiene una duración de 3 años cuando la institución ha cumplido estándares máximos.





4. ¿Una vez acreditada la carrera profesional, qué relación debo mantener con el CONEACES?

Para mantener la vigencia de la acreditación, las Instituciones acreditadas, deben emitir un informe de autoevaluación en forma anual al CONEACES.

El CONEACES realizará acciones de seguimiento y verificación del cumplimiento de los estándares durante el periodo de vigencia de la acreditación.





5. Acreditación ¿Para qué sirve?

El proceso de acreditación, integralmente considerado, tiene los siguientes objetivos:

• Propiciar el mejoramiento de la calidad de la Educación Superior.

• Ser un mecanismo para que las instituciones de educación superior rindan cuentas ante la sociedad y el Estado sobre el servicio educativo que prestan.

• Propiciar la idoneidad y la solidez de las instituciones que prestan el servicio público de Educación Superior.

• Ser un incentivo para que las instituciones verifiquen el cumplimiento de su misión, sus propósitos y sus objetivos en el marco de la Constitución y la Ley, y de acuerdo con sus propios estatutos.

• Propiciar el auto-examen permanente de instituciones y programas académicos en el contexto de una cultura de la evaluación.

• Ser un instrumento mediante el cual el Estado da fe pública de la calidad de las instituciones y de los programas de educación superior.

• Brindar información confiable a los usuarios del servicio educativo del nivel superior y alimentar el Sistema Nacional de Información creado por la Ley.

• Ser un incentivo para los académicos, en la medida en que permita objetivar el sentido y la credibilidad de su trabajo y propiciar el reconocimiento de sus realizaciones.





6. ¿Qué tipos de acreditación existe?

Según la Ley Nº 28740, Capítulo III, Art. 11 Inciso C, en la educación superior, la acreditación puede ser de dos tipos:

• Acreditación Institucional especializada, por áreas, programas o carreras.
• Acreditación Institucional integral.

Según el Reglamento de la Ley Nº 28740, Capítulo IV, Art. 7º, La acreditación es obligatoria cuando el servicio educativo impartido esta directamente vinculado a la formación de profesionales de la Salud o de la educación.





7. ¿La acreditación es voluntaria?

Los institutos superiores tecnológicos que oferten especialidades diferentes a Salud, podrán solicitar su Acreditación de manera voluntaria, integralmente o en las carreras que se encuentren autorizadas por el Ministerio de Educación.





8. ¿Qué actividades se debe realizar en la etapa previa al proceso de acreditación?

Según el Reglamento de la Ley del SINEACE Capítulo IV, Art 11, las actividades que debe realizar son:

• Información al órgano operador del inicio del proceso de autoevaluación
• Designación del Comité interno responsable del proceso y comunicación de sus integrantes al órgano operador.
• Inicio de la Autoevaluación. de la calidad educativa.





9. ¿Para iniciar el proceso de evaluación y acreditación que documentos deben presentar las instituciones?

El capítulo II, inciso 2.2 del Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de instituciones de educación superior no universitaria, menciona: Las Instituciones Superiores de Educación no Universitaria, para inciar su proceso de Evaluación y Acreditación, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Formato de cumplimiento de trámite de acreditación con carta dirigida al Presidente del CONEACES, solicitando la Evaluación y Acreditación para la institución o carrera, según sea el caso, sucrito por el Directorio o representante legal de la Institución de Educación Superior no Universitaria.

b) Copia del documento donde se informa el inicio del proceso de autoevaluación de la calidad educativa con fines de acreditación y la conformación del Comité de Calidad.

c) Informe de autoevaluación, de acuerdo a la estructura de informe que se encuentra en la Guía de Autoevaluación acompañando las fuentes de verificación (por duplicado).

d) Comprobante de pago (monto establecido en el TUPA).

Para el caso de las Instituciones Superiores Tecnológicas, se requiere contar la Resolución Directoral de Revalidación vigente y no encontrase en receso. Para el caso de las Instituciones Superiores de Formación Docente, es necesario que
se encuentren en funcionamiento. Las carreras profesionales solicitantes de la Acreditación, deben contar con la respectiva Resolución de aprobación.





10. ¿Qué es la Autoevaluación?

Según el Reglamento de la Ley Nº 28740 del SINEACE, capítulo IV Art. 12, La Autoevaluación es el proceso orientado a la mejora de la calidad, y llevado a cabo por las propias instituciones o programas educativos, con la participación
de los actores sociales, es decir estudiantes egresados, docentes, administrativos, autoridades, padres de familia y grupos de interés

La Autoevaluación que realiza la institución puede formar parte del proceso de acreditación o ser independiente del mismo, como componente del proceso de autorregulación.

Cuando la Autoevaluación se realiza con fines de acreditación, la institución o programa utilizará los estándares, criterios y procedimientos aprobados por el órgano operador correspondiente.





11. ¿Qué es la Evaluación externa?

Según el Reglamento de la Ley Nº 28740 del SINEACE, capitulo IV Art. 13. La Evaluación externa es el proceso de verificación, análisis y valoración que se realiza a un programa o a una institución educativa, a cargo de una entidad
evaluadora que cuente con autorización vigente emitida por el órgano operador correspondiente.





12. ¿Qué permite la Evaluación externa?

La evaluación externa permite constatar la veracidad de la autoevaluación que ha sido realizada por la propia institución educativa o programa.





13. ¿Se puede impugnar la composición de la comisión de evaluación?

El Reglamento de la Ley Nº 28740 del SINEACE, capitulo IV Art. 13, menciona: La institución o programa puede impugnar la composición de la comisión de evaluación si considera que tiene conflicto de interés con algunos de sus
miembros, que pudiera afectar la necesaria imparcialidad del proceso.





14. ¿Cuáles son las etapas del proceso de acreditación?

Según el Reglamento de la Ley Nº 28740 del SINEACE, el proceso de Acreditación consta de las siguientes etapas:

a) Etapa previa al proceso de acreditación
b) Autoevaluación
c) Evaluación externa
d) Acreditación

Según la Guía de Autoevaluación para la aplicación de Estándares y Criterios de evaluación y acreditación de las instituciones superiores de formación docente, Pág. 7.

• Solicitud de autorización al CONEACES
• Conformación del Comité de Calidad.
• Comunicación del inicio de la autoevaluación al CONEACES.
• Capacitación de los miembros del Comité de Calidad.
• Revisión de la Guía del Proceso de Autoevaluación.
• Elaboración de instrumentos





15. ¿Cuáles son los requisitos para la autorización de las entidades evaluadoras?

Requisitos de las entidades evaluadoras con fines de acreditación (Art. 16º del Reglamento del SINEACE). Para funcionar como entidad evaluadora de instituciones o programas educativos con fines de acreditación, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser una institución con personería jurídica debidamente registrada.

b) Disponer de un grupo de profesionales competentes estables, y de otro especializado en materia de evaluación de instituciones o programas y representativo de las diversas áreas del conocimiento sobre las que desarrollará su acción evaluadora, que hayan sido capacitados y certificados como evaluadores para el tipo y nivel de Instituciones o Programas que deberán evaluar por el órgano operador correspondiente. No deben tener sanciones administrativas o judiciales que pongan en duda su idoneidad moral para ejercer su función.

c) Demostrar poseer el respaldo económico mínimo determinado por el órgano operador correspondiente.

d) Disponer de una infraestructura y equipamiento básico que le permita el desarrollo de las funciones a que se compromete.





16. ¿Cómo se autoriza y registra a las entidades evaluadoras?

Autorización y registro de entidades evaluadoras (Art. 17º del Reglamento del SINEACE)

• El CONEACES establece los mecanismos de verificación de los registros a que se refiere el artículo anterior, y, el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento como entidad evaluadora.

• El CONEACES registra las entidades evaluadoras con fines de acreditación que haya autorizado. Dicho registro es publicado por el órgano superior del SINEACE.

• A solicitud de las Instituciones y Programas Educativos, el CONEACES podrá reconocer procesos de acreditación realizados por agencias acreditadoras del extranjero, cuyas funciones sean compatibles con la naturaleza del SINEACE y
tengan reconocimiento oficial en sus respectivos países o por el organismo internacional a que pertenecen.

El CONEACES establecerá los requisitos para el reconocimiento de estas acreditaciones.





17. ¿Cómo se supervisa y renueva la autorización de las entidades evaluadoras?

Según el Art. 18º del Reglamento del SINEACE, El CONEACES supervisa la calidad del desempeño de las entidades con fines de acreditación autorizadas y registradas; y, sobre esta base, renueve su autorización y registro con una periodicidad de cinco años.





18. ¿Qué beneficios implica la acreditación de la carrera?

La Institución cuenta con un documento que acredita la calidad del servicio que brinda.

Permite que los postulantes y los estudiantes cuenten con información confiable para optar o iniciar sus estudios en una institución acreditada.

Permite identificar y aplicar procesos de mejora continua en función de las debilidades detectadas.





19. ¿Puede una carrera estar acreditada y la institución no?

Sí puede suceder, debido a que los Institutos de Educación Superior No Universitaria pueden solicitar la acreditación solo de una o varias carreras y no necesariamente esto implica la acreditación de todo el conjunto de carreras que está ó están autorizados a desarrollar.